Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 10mo del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, en cuanto requisito o condición para el ejercicio de la pretensión procesal, acogiendo la Sentencia del 7 de Noviembre del 2003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.