El tribunal homologa esta transacción en los términos expuestos por las partes procesales Así se decide.
En virtud a los efectos de la transacción judicial que realizaron el querellante y los querellados queda extinguido el decreto restitutorio dictado en fecha 02/12/2010, y ejecutado el 11/01/2011. En consecuencia, los querellados quedan restituidos a ejercen la posesión del bien inmueble objeto de querella y objeto de transacción judicial, y el querellante queda facultado para ejercer la posesión sobre el inmueble que también fue objeto de secuestro y se ordena a la Depositaria Judicial para que le entregue las llaves a estas partes y en cuanto a su emolumento deberán ser cancelados por las partes conforme a la Ley de Arancel Judicial, La Ley sobre Deposito Judicial y la Resolución Nº 441 del Ministerio de Justicia publicada en la Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.193 del 23/12/1997, el cual fijó los emolumentos, las tasas y la forma de cómo serían calculadas para.....