Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por haber transcurrido cuatro años y varios meses de paralización de esta causa, por falta de cumplimiento de las cargas o deberes procesales o impulso procesal a que están obligadas las partes integrantes de esta relación jurídica procesal, por lo cual se sanciona con la extinción del procedimiento, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la parte demandante y las partes demandadas, por cuanto el juicio se encontraba paralizado por falta de impulso procesal de las partes.