En tercer lugar la sentencia que dicta el Tribunal Supremo de Justicia, fue publicada con anterioridad al fallo que dictó este Tribunal, por lo que si bien es cierto quedo definitivamente firme, sin embargo en este proceso judicial, no es acumulable la pretensión de partición que todavía no se ha concluido y al no estar concluida los errores, vicios, incumplimiento de formalidades esenciales, pueden ser enmendados de oficio en miras de asegurarle a las partes un proceso que no este viciado de nulidad, que más adelante pudiera ocasionarle problemas y daños a terceros que hayan actuado de buena fe y por cuanto el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces para corregir las faltas que se hayan realizado en el proceso y el acto de partición no ha alcanzado su fin, es por lo que se declara nulo todas las actuaciones realizadas en la presente causa, desde el folio 59, referido a la fijación para el nombramiento del partidor consecutivamente al folio 85, instando a l.....