En razón de lo cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara IMPROCEDENTE el desistimiento efectuado por la demandante OMAIRA NAIS RODRIGUEZ FRANCO, en diligencia de fecha 11/07/2022, cursante al folio 20 del presente asunto. En consecuencia, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de dicha auto composición procesal.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.