Declarada concluida la partición, por cuanto el inmueble no puede ser objeto de fracción o división cómodamente, el Tribunal ordena que el mismo sea subastado públicamente conforme lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, al señalar lo siguiente:
..."Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública. Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen."
Esta subasta pública se efectuará en la sede de este Tribunal, publicándose el valor del inmueble en un periódico de esta localidad, en la cual consta sus linderos y características, con los nombres y apellidos de los copropietarios, y las posturas deben ser hechas de contado y de pago inmediato. En ese cartel se fijará el día y la hora en que se llevará a cabo la subasta o venta de ese inmueble. Así se decide.