Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por el apoderado judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil Proseguros S.A., abogado Luis Gerardo Pineda Torres, en virtud que no ha habido quebrantamiento de procedimientos que afecten normas de orden público como tan poco se han quebrantados formalidades esenciales del proceso ni derechos y garantías fundamentales de las partes, todo de conformidad con el único aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.