DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: Fidel Antonio Mata Piña y Alexis del Carmen Pérez Agreda, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Once de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (11/06/1992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa; (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 41.
Publíquese, re.....