En este orden de ideas, al existir correspondencia en las aclaratorias y ampliaciones que postuló el apoderado de la parte demandada, en cuanto al error de hecho de los expertos que practicaron la experticia o el examen grafotécnico fue sobre la firma del impugnante o desconocedor de las cambiales como lo es el demandante José Eli Pineda y la experticia debe recaer es sobre la autenticidad de la firma de éste y del contenido de las cambiales, por lo que éste órgano jurisdiccional administrador de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los expertos que practiquen la experticia grafotécnica sobre la firma de las cambiales por parte del librador José Eli Pineda, en cuanto a su autenticidad como también del contenido de las cambiales en un lapso de cinco (05) días de despacho, que deberán ser computados a partir del día siguiente de este fallo interlocutorio. Así se decide.