Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA por falta de interés procesal de los solicitantes MAXIMO OSCAR BANDERA LORETO e YRIANA MARILIN OROPEZA MENDOZA, ya que han transcurrido siete (07) años y seis meses sin que éstos hayan realizado algún acto procesal, para que este órgano jurisdiccional resolviera la pretensión procesal, puesto que la ultima y única actuación que consta en autos es del día 13/12/2002, permaneciendo desde esa fecha sin haber efectuado ningún acto que revele el animo de la parte interesada de impulsar el proceso.