Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la pretensión de desalojo fundamentada en el Artículo 34 literal b de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, contra la ciudadana Xiomara Barroeta Espinal. 2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora el día 22/07/2006, contra la Sentencia dictada por el Tribunal A quo. 3) SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal A quo, el día 01 de Junio de 2006.