Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 4, ubicada en el conjunto residencial denominado "Residencias Don Vito" situado en el barrio Unión, callejón 2, esquina avenida Simón Bolívar, en jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificada con el numero catastral 18.04.01.036.0004.0025.0004.0000.0000, la parcela de terreno tiene un área de once metros con setenta y dos centímetros (11,72m) de ancho por dieciséis metros con noventa y ocho centímetros (16,98m) de largo, para un área total de doscientos veintiún metros con ochenta y.....