Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) LIBERADOS todos los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos, que fueron embargados ejecutivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanerito y Papelón el día 30 de marzo del 2011, Acta de Embargo que cursa a los folios 13 consecutivamente al 17, cuaderno de medidas, en virtud que hubo inercia para impulsar la ejecución de la sentencia por parte de la ejecutante, ya que la última actuación la realizó el día 15 de junio del 2011, por lo tanto operó más de tres meses para impulsar la medida ejecutiva.
Se ordena notificar a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales del presente fallo interlocutorio que se produjo fuera del lapso que establece el Código de Procedimiento Civil concretamente el artículo 10, y a la parte dem.....