Este órgano jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Inadmisible la pretensión mero declarativa de relación concubinaria interpuesta por la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez, quien no corrigió los defectos y omisiones contenidos en el texto de la demanda al no señalar quien era la parte demandada, como tampoco la identificación de ésta, lo cual constituye un requisito indispensable por mandato expreso del artículo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sujeto pasivo a quien citar personalmente, en virtud en que estas pretensiones mero declarativas se resuelve mediante un proceso judicial de carácter contencioso, donde pueden haber una o varias partes, ya sea como actores o como demandados, y al no existir ésta última, pudiera ocasionarse violación al debido proceso y al derecho a la defensa que tiene la parte demandada, todo de conformidad con los artículo 26 y 49 .....