En consecuencia, todos estos bienes inmuebles anteriormente identificados, pasan en plena propiedad al ciudadano Servando Vargas Garcés, por lo que el Registrador Público Subalterno deberá colocarle la nota marginal al instrumento público (documento inserto en fecha 06 de febrero de 1980, bajo el N° 28, a los folios desde el 88 al 93, en el Tomo I, correspondiente al Protocolo Primero, que durante el Primer Trimestre de 1980, llevará entonces la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa), que estos bienes inmuebles fueron revertidos, restituidos en plena propiedad, en forma absoluta al ciudadano Servando Vargas Garcés, por lo que se le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.