Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la Cuestión Previa del Artículo 346 ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la codemandada Seguros Caracas C.A.