DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: Edisson Antonio Pérez Chacon y Marisol Yaneth Kilzi Flores, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce de febrero de dos mil uno (14-02-2.001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; (hoy Oficina Municipal de Registro Civil) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 63.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada .....