Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano RÓMULO ROBINO VALLADARES, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos cincuenta y dos (1952), bajo el Nº 346, quedando establecido que la correcta escritura del nombre del padre del mencionado ciudadano es "NICOLO", y no "NICOLAS", como está asentado en el acta en estudio.