Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara:
1) SIN LUGAR la demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoada por los ciudadanos AYARIT YUBISAY YEPEZ DAZA y JUAN JOSE PINEDA CASTILLO, titulares de la cedulas de identidad N° V-12.091.465 y N° V-10.059.980 Abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.975 y 259.283 respectivamente, contra la ciudadana INES DE LA COROMOTO OJEDA MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-26.932.333.
Se condena en costas a la parte actora, por haber sido vencido totalmente, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Da.....