Por los anteriores razonamientos éste Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo como Suplente Especial, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Tercería intentada por el Ciudadano José Gregorio Bello Castillo, sobre un tractor agrícola rueda de goma marca ford, colores: Azul y Blanco, MODELO: 8600; SERIAL DEL MOTOR: DONN6015F2B; SERIAL DE CHASIS: DONN-4024G, se deja sin efecto Medida Ejecutiva practicada sobre el referido tractor por el ya desaparecido Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Guanare, y con ello se suspende el acto de remate que se lleva en el cuaderno de Medidas, ordenándole a la Depositaria Judicial juramentada ciudadana MARIA NIETO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.795.425 a la entrega inmediata del tractor agrícola rueda de goma marca ford, colores: Azul y Blanco, .....