Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos PAULINO DE JESÚS SILVA HERNÁNDEZ y AMALIA COROMOTO SOSA PACHECO, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura Civil del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta (1980), bajo el Nº 250, quedando establecido que la correcta escritura del número de cédula de identidad del contrayente "8.065.209"....