En este orden de ideas, en virtud que este Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda impone a los órganos jurisdiccionales la suspensión de inmediato para decretar desalojos forzosos o desocupación de vivienda, tal como es en el caso planteado, se ordena la suspensión de esta causa hasta que las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previsto en ese Decreto¿Ley, y una vez que cumpla con el mismo deberán presentar las resultas obtenidas para continuar con esta pretensión de cumplimiento de contrato de compra y venta de un lote de terreno con sus bienhechurias conformada por una vivienda familiar, donde la parte actora solicita expresamente a este órgano jurisdiccional la entrega del inmueble libre de personas o cosas. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.