De lo expuesto se desprende fehacientemente que desde que se admitió la presente pretensión, el día 10/10/2016, en dicho auto de admisión, se indicó que: "El despacho de citación se librará una vez que la parte interesada indique al Tribunal a comisionar y la dirección exacta. Lo acordado se cumplirá una vez sean consignados los fotostatos respectivos."; y el apoderado judicial de la parte actora abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, en fecha 11/10/2017, fue que señaló las direcciones requeridas para la elaboración de las citaciones ordenadas a librar; donde se evidencia que transcurrió con creces más de treinta (30) días, en virtud de lo cual, resulta procedente la institución de perención breve en la presente causa, por cuanto la misma encuadra perfectamente en los supuestos supra indicados. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMI.....