Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los querellados Yuri Coromoto Vásquez, Delbys Esteban Vásquez Aldana y Jhonny Rodríguez, contenida en los artículos 346 ordinal 6º en relación al 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a los querellados por haber resultado totalmente vencidos en estas cuestiones previas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once (19/01/2011). Años 200° de la Independencia y 1.....