En consecuencia, por los fundamentos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de INTERDICTO POSESORIO incoada por el ciudadano: GIOVANNI AGUSTIN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.894, con domicilio en el barrio El Cambio, calle principal, casa s/n; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Inosencio Narsiso Medina, titular de la cédula de identidad Nº 5.946.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.725, en contra del ciudadano ELEUTERIO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.722.970.