Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la pretensión reivindicatoria ejercida por la ciudadana Yolanda Barrios de Carrillo contra los ciudadanos Marleni Coromoto Faria Acosta, en su condición de propietaria, y Manuel Ricardo Quevedo Camacho, en su condición de poseedor o tenedor, y contra la Alcaldía del Municipio Guanare y el Instituto Nacional de la Vivienda, en su condición de tercero, pues ha quedado demostrado que ejerció esa pretensión con documento autenticado, el cual carece de valor probatorio y eficacia jurídica frente al documento de propiedad registrado, conforme a los requisitos del artículo 45 ordinal 1 de la Ley de Registro Público y del Notariado y los artículos 1.920 ordinal 1 y 1.924 del Código Civil.
Se condena .....