Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la pretensión de Impugnación de Paternidad, incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA VASQUEZ SARMIENTO contra el ciudadano JOSÉ LA CRUZ VASQUEZ DÍAZ. Al haberse establecido que el demandado José la Cruz Vásquez Díaz no es el padre biológico de la demandante Diana Carolina Vásquez Sarmiento, queda sin efecto y sin eficacia jurídica el reconocimiento voluntario que éste realizó el 01/10/2.003, acta Nº 212, folio 175. 2) La ciudadana DIANA CAROLINA tiene derecho a llevar los apellidos de su madre María de los Santos Vásquez Sarmiento, por así establecerlo el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda establecido que los apellidos de la ciudadana DIANA CAROLINA son V.....