Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de declinatoria de incompetencia solicitada por la parte actora Candelario Saavedra Oropeza el día 17/05/2011, pues este órgano jurisdiccional tiene competencia exclusiva para conocer de esta causa conforme al artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo, que no se está resolviendo cuestiones objetos de la litis.