Por lo cual se deduce, que el profesional del derecho Servando Javier Vargas Acosta, cuando convino en la demanda lo realizó a espalda de su patrocinado, quien es su hermano por el parentesco de consaguinidad, este tipo de convenimiento realizado en fraude a la ley, no puede ser homologado por el órgano jurisdiccional, ya que este se puede cometer, ya sea impidiendo o evitando los presupuestos de una norma jurídica que crea una obligación o algunos derechos, o como también invocando la provocación de la aplicación de una norma jurídica al caso en concreto, la misma debe hacerse en forma dolosa con la finalidad de engañar al juez o alguna de las partes para obtener una sentencia contraria a derecho en perjuicio de algún tercero o de la propia parte, tal como sucedió en el caso subjudice, donde el Tribunal admitió la demanda el jueves 02/08/2007, y el día lunes 06/08/2007, comparece el profesional del derecho Servando Javier Vargas Acosta, consignando instrumento poder que le había otor.....