En este orden de ideas, la parte actora ciudadano Héctor Elías Peraza Hernández, reclama por daños materiales que le fueron ocasionados a su vehículo, estimado según la experticia de tránsito en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.300.000,00), a los demandados Reylander Ayala Wuisa, conductor del vehículo, y el ciudadano William Rangel Güiza, el propietario, quienes fueron citados y en la oportunidad de la contestación de la demanda no comparecieron en ninguna forma de ley. El Tribunal por mandato expreso del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si el demandado no diere contestación a la demanda se le aplicará el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pero en este caso el demandado deberá promover todas las pruebas que quiera valerse en el plazo de cinco (05) días de despacho siguiente a la contestación omitida y para el caso que no promueva prueba se procederá como lo indica el citado Artículo 362, y en el caso en.....