Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos AMADA DEL CARMEN BRAVO MEJIAS y JOSE GREGORIO VARGAS MONTILLA, inscrita en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil Principal de ese mismo estado, durante el año mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 09, quedando establecido que la correcta escritura del número de cédula de identidad de la contrayente es "9.407.968" y no "4.407.968".