Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1. La rectificación de acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos CALIXTO MEJÍAS y OLIMPIA LINARES, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año mil novecientos treinta y cinco (1935), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare, acta inserta bajo el Nº 10. Quedando establecido que el correcto nombre del contrayente es "CALIXTO", y no "CARLOS", como esta escrito en la referida acta.
2. La rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SENAIDA MEJÍAS DE CONTTIN, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 224 del año mil novecientos cuarenta y uno (1941). Quedando establecido que el co.....