El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho la transacción efectuada por las partes, la cual, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a la presente transacción, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada