De lo que se concluye, que el acto de admisión del procedimiento interdictal no tiene apelación, porque el Tribunal esta acogiendo el criterio de la Sala Civil que esta en armonía con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al aplicarse este procedimiento no puede haber confesión ficta de los querellados porque el juicio se encuentra en la etapa de la decisión de las cuestiones previas. Además el querellante había subsanado voluntariamente y esta había sido impugnada por los querellados y al existir esa impugnación, había que aplicar la Jurisprudencia del 27 de abril del 2004, dictada por la Sala de Casación Civil, por estos motivos extraña al Tribunal, que el querellante este solicitando confesión ficta cuando el proceso no se había abierto el lapso para la contestación de la demanda, porque se estaba dilucidando las cuestiones previas opuestas, la subsanación voluntaria opuesta por el querellante y la impugnación de los querellados.
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