Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos BENARDA VICTORIA GALINDEZ TREJO y GUILLERMO GONZALEZ TORRES, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, bajo el Nº 269, del año mil novecientos setenta y uno (1971); quedando establecido que la correcta escritura del primer nombre de la contrayente es "BENARDA"..., y la correcta fecha de nacimiento de la contrayente es "08/02/1953".