Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Incompetente por la cuantía, para conocer la pretensión de honorarios profesionales por actuaciones judiciales postulada por el profesional del derecho Edilio Placencio contra los ciudadanos Abel Antonio Palma Valladares y Vianneris Valladares, conforme a la sentencias vinculantes dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 05/11/2.005, 09/10/2.006 y reiterada de manera vinculante en fecha 14/08/2.008, en relación a la resolución dictada por el tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2.006, que fue pública en Gaceta Oficial bajo 39.152, de fecha 02/04/2.009, la cual es un mandato obligatorio. 2) en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Dis.....