Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA SEGOVIA en contra de los ciudadanos BELKIS RAMONA, YALITZA DEL CARMEN, GREGORIO ANTONIO, OLGA MARÍA MORILLO SEGOVIA, MARINO ANTONIO, YUDITH COROMOTO MORILLO HERNÁNDEZ, la cual se mantuvo desde el mes de el año 1.972, hasta el mes de Agosto del año 2.010, que se extinguió por la muerte del ciudadano MARINO ANTONIO MORILLO.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.