Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la Demanda de Tercería incoada por los Apoderados Judiciales de la Empresa Aguas de Portuguesa C.A., abogados Juan Ernesto Rondon y María Fátima Cremi Baldini, contra los ciudadanos Luis Antonio Gallardo y Humberto Enrique Robles. En consecuencia, quedan liberados los bienes o cantidades de dinero embargadas preventivamente, por el Tribunal Ejecutor de Medidas, el día 09 de Diciembre del 2003.