Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la oposición del tercero efectuada por el ciudadano Yusetp Manuel Hidalgo Jijon, al embargo practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas el día 10 de marzo del 2005, el cual recayó sobre un bien mueble que pertenece a la Distribuidora Junior C.A., donde la demandada es accionista de esta. 2) PROCEDENTE el fraude procesal denunciado por los actores en la conducta dolosa en que incurrieron la demandada María Julia García y el tercer opositor Yusept Hidalgo Jijon, quien enajenó un bien mueble que pertenece a la Sociedad Distribuidora Junior C.A., a sí mismo como persona natural, quedando sin efecto e inexistente y nula esa venta que fue autenticada el 03 de marzo del 2005, por ante la Notaría Pública de Guanare.