Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN realizada por la Apoderada Judicial de los demandados Abogada Yelitza García González, a los medios probatorios promovidos por la parte actora Aurelio Fermín Rodríguez Parra, referidos en el capitulo I, a las documentales, donde promovió dos constancias en el numeral 3 y 4, la primera referida a la Constancia de Concubinato emitida por el Consejo Comunal del Barrio Fe y Alegría de fecha 13/03/2.014, y la segunda una Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio Fe y Alegría de fecha 12/03/2.014, y el capitulo III, solicita la ratificación de concubinato y residencia mediante la declaración de las ciudadanas Mildred Chávez, Xiomara Silva y C.....