Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
1) SUBSANADA la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al haber convenimiento y subsanación por parte del apoderado judicial de los demandantes, reconociendo que los ciudadanos Eva Rosa Barco, Samuel David Barco, Carlos Martín Sereno, Luisa Margarita Sereno y Manuel David Linares, no le otorgaron instrumento poder para incoar esta pretensión de inquisición de paternidad, quedan excluidos de parte procesal demandante los referidos ciudadanos de la presente causa y subsanada la cuestión previa opuesta.
2) IMPROCEDENTE la cuestión previa del artículo 346 ordinal 6º en relación al artículo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de au.....