Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO, el Recurso Ordinario de Apelación ejercido por el Abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja, actuando en su condición de Apoderado Judicial de Farhan Al Awar, parte codemandada en el presente juicio, contra la sentencia dictada el día 22/10/2012, por cuanto ya habían transcurrido los tres días de despacho para interponerlo de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, pues en el procedimiento breve rige el principio de legalidad de las formas procesales, en referencia a la manera, tiempo y modo de realizar actos procesales.