Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por ULISES RAMÓN RIVERO PARGAS y CARMEN TERESA PÉREZ MÁRQUEZ, ya identificados; decretada por este Tribunal el día 08/02/2006, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte de diciembre del año dos mil tres (20/12/2003), por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como se evidencia del Acta Nº 104.