Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el pedimento de liberación de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre unos bienes inmuebles solicitada por la ejecutada empresa Agropecuaria La Fortuna C.A., el día 28/01/2014, bajo el fundamento que no habido practica de embargo ejecutivo sobre esos bienes y no están dados los supuestos contenidos en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.