Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos LISBETH LEONIDA ANDRADES y SEMI JUAN EL HENNAWI LEÓN, inscrita por ante el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil Principal de ese mismo estado, bajo los Nº 11 y 48, respectivamente; quedando establecido los siguientes particulares:
1. En relación al primer apellido del cónyuge o contrayente, lo correcto es ..."EL HENNAWI"...
2. En relación a los nombres y apellidos del padre del cónyuge o contrayente, lo correcto es "YAHYA DJABER EL HENNAWI KUES".
3. En relación al .....