Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano GERMAN BETANCOURT VIERA contra los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN BETANCOURT QUEVEDO, ALEXIS JOSÉ BETANCOURT QUEVEDO, EMILIO JOSÉ BETANCOURT QUEVEDO, NELLY MARTINA BETANCOURT QUEVEDO, SATURNINA DEL CARMEN BETANCOURT QUEVEDO y MARITZA YADINA BETANCOURT QUEVEDO, todos plenamente identificados, la cual se mantuvo desde el año 1991 hasta el 25/03/2014, fecha en que se extinguió el concubinato por el fallecimiento de Cipriana Quevedo Toro.
Se condena en costas procesales a los demandados por haber resultado totalmente vencidos en esta causa, todo de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil......