Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: Improcedente la solicitud del beneficio de justicia gratuita solicitada por la ciudadana CANDIDA MERCEDES GOMEZ DE MENDONCA, por tener esta el carácter de comerciante y este beneficio es para aquellas personas que carecen de medios económicos suficientes para sufragar los gastos que origina un proceso judicial.