Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA ELDA TORRES TORRES, en contra de la ciudadana LISMAR YASIBIT SALAS VELÁSQUEZ, por falta de interés procesal, pues la pretensión de nulidad del titulo supletorio no satisface completamente el interés procesal de la parte actora,
Se ordena notificar a la partes del presente fallo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue publicada fuera del lapso legal.
No hay condenatoria en ostas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.