Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: sin efecto las diligencias de citación, y de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y por vía de consecuencia, la suspensión del presente procedimiento hasta tanto la parte actora, solicite nuevamente la citación de los demandados, puesto que desde la primera citación 18/07/2008 a la última 05/02/2010, han transcurrido más de sesenta (60) días, entre una y otra, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.