Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos RAMÓN FELIPE FERNÁNDEZ VENEGAS y SORAIMA GUDIÑO QUEVEDO, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa (hoy Municipio Sucre), durante el año mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 85; quedando establecido que la correcta escritura del nombre de la contrayente es "SORAIMA".